Solo hace veinte años                   
 
En 1994, ahora hace veinte años, estas fueron las normas que amparadas por la Ley 6/1992, rigieron  en la temporada de pesca en Castilla y León.
Vaya por delante que este relato solo pretende hacer una análisis personal de lo vivido en el río y pretendiendo aprender de la historia que se nos presenta como muy cercana en el tiempo, como si hace veinte años fuera ayer.
Con este libro-guía de la pesca en Castilla y León Caja España pone en manos de los aficionados a la pesca cuanto les puede ser de utilidad para la temporada 1994; capturas, cebos, tamaños, planos de cotos, momentos críticos de actividad, mapa de red fluvial, accesos, etc. Libro que condensa todo lo relativo al fascinante mundo de la pesca en la comunidad castellano-leonesa.
Artº 1.- Especies pescables; prácticamente igual, no incluía la anguila y si el lucio y el cangrejo rojo.
Artº 2.- Epocas hábiles; En aguas libres desde el tercer domingo de marzo hasta el 15 de agosto, hucho-hucho desde el 15 de mayo hasta el 15 de agosto. En aguas no trucheras todo el año.
Artº 3.- Días hábiles;  En las aguas libres no declaradas trucheras todos los días y en  las trucheras todos los días menos los lunes que no sean festivos nacionales o autonomicos.
Artº 4.- Dimensiones mínimas; para la trucha 19 cm y para el barbo 18 cm.
Artº 5.- Limitaciones de capturas; Trucha y salvelino en aguas libres 8 ejemplares por pescador y día y hucho un ejemplar, otras especies pescables sin limitación.
Artº 6,- cebos; se prohibe el frailuco y la gusarapa en Ávila (Alberche y Tormes) y todos los cebos naturales en León desde el día 1 de Julio en todas las aguas menos en los ríos regulados por debajo de los embalses.
Anexos provinciales. León.
Se retrasa la apertura al 3 de abril en todos los ríos a excepción de los regulados aguas abajo del embalse, se retrasa al 1 de mayo el río Sella y Cares .
Se adelanta el cierre al 31 de julio en los ríos Omaña, Duerna, Tuerto y sus afluentes.
Se establecen vedados y regulación de los cotos en cada provincia.
Pocas prohibiciones en la normativa que las remite a lo general de la Ley.
Viendo esto como muy lejano se echa de menos su simplicidad y fácil comprensión, así como el aporte de datos muy útiles para los pescadores.
Las normas han cambiado en beneficio de la conservación de los peces, pero el hábitat, “la casita de los peces”, ha ido a mucho peor. Mientras esta mentalidad siga igual las normas de nada sirven.
Pongo un ejemplo conocido por muchos y muy especialmente por mi;
 El Torío en este tiempo ha sido masacrado, tres mimicentrales, aforos, escolleras, cortes de agua que han dejado el río seco por tramos, aumento progresivo de contaminación y el despilfarro del regadío que mata el río en sus aguas bajas todos los veranos…normas, normas y más normas…para que?…
Sin río no hay nada.
Parece ser que llegamos un poco tarde a formar parte de la historia de este planeta, pero somos capaces de modificarlo tan rápido y de tal manera que sea inhabitable para el resto de los seres que lo pueblan.
Cuando el río muera, nuestro cadáver ya habrá sido arrastrado por la corriente inmunda.
 

 

 
Hay que pasar algún tiempo observando el río hasta llegar a ser consciente de la diversidad biológica que sustenta.